El origen del conflicto En noviembre de 2023, el recurrente contrató con Caja Los Andes un crédito social por una suma superior a $10 millones, pagadero en 48 cuotas mensuales. Debido a dificultades económicas, dejó de cumplir oportunamente con el pago de las cuotas. Frente a este incumplimiento, Caja Los Andes decidió iniciar durante 2025 una demanda ejecutiva ante el Tercer Juzgado Civil de San Miguel, mediante la cual exigió judicialmente el pago total del capital adeudado. Sin embargo, mientras dicho juicio se encontraba en tramitación y sin que existiera una resolución judicial que lo autorizara, desde noviembre de 2025 comenzaron a practicarse descuentos directamente sobre la remuneración del deudor. Estos descuentos se realizaron mediante el sistema denominado “intercajas”, administrado en este caso por Caja La Araucana. Ante esta situación, el afectado interpuso un recurso de protección, sosteniendo que las retenciones eran ilegales y arbitrarias, y que vulneraban su derecho de propiedad sobre la remuneración percibida. ¿Qué argumentaron las Cajas de Compensación? Caja Los Andes sostuvo que el artículo 22 de la Ley N.º 18.833 permite descontar de la remuneración de los trabajadores las cantidades adeudadas por concepto de créditos sociales. Asimismo, señaló que la entidad empleadora afiliada debe retener y remitir esas sumas a la Caja acreedora. Además, indicó que estas gestiones de cobro serían obligatorias conforme a instrucciones impartidas por la Superintendencia de Seguridad Social. Por su parte, Caja La Araucana argumentó que la obligación continuaba vigente y que no existía una sentencia que declarara su extinción , razón por la cual los descuentos se habrían practicado conforme a derecho. El límite establecido por la Corte La Corte reconoció que el artículo 22 de la Ley N.º 18.833 concede a las Cajas de Compensación la posibilidad de cobrar créditos sociales mediante descuentos en las remuneraciones. No obstante, el tribunal estimó necesario determinar si este mecanismo podía utilizarse después de que la propia Caja acreedora hubiese optado por demandar judicialmente el pago total de la deuda. Sobre este punto, el fallo señaló que Caja Los Andes: “Revivió el beneficio que el artículo 22 de la Ley N°18.833 le ha concedido mediante el descuento materia de estos antecedentes, el cual sólo resulta razonable tratándose de un cobro oportuno , pues de lo contrario, se fuerza unilateralmente el conjunto de condiciones fácticas que han prevalecido en el contexto espacio temporal previo al descuento”. Para la Corte, el aspecto decisivo fue que Caja Los Andes ya había escogido perseguir el crédito mediante una demanda ejecutiva. Por ello, no resultaba razonable que, paralelamente, retomara los descuentos directos sobre la remuneración del deudor. En palabras del tribunal: “Considerando que la recurrida optó por el cobro judicial del crédito, su acción y actual decisión de descontar de su remuneración la cuota del crédito adeudado deviene en arbitraria”. No se puede cobrar simultáneamente por dos vías La Corte concluyó que el proceder de Caja Los Andes implicaba intentar obtener el pago de una misma obligación mediante dos mecanismos paralelos: por una parte, a través del juicio ejecutivo y, por otra, mediante descuentos aplicados directamente a la remuneración. Según el fallo, esta conducta vulneró el derecho de propiedad garantizado en el artículo 19 N.º 24 de la Constitución Política, al privar al recurrente de una parte de su remuneración. Por este motivo, el recurso de protección fue acogido y se ordenó a ambas Cajas: Abstenerse de continuar efectuando descuentos en la remuneración del recurrente. Reembolsar todas las sumas descontadas indebidamente. Realizar la devolución dentro del plazo de diez días contado desde que la sentencia quede ejecutoriada. La decisión fue pronunciada sin costas y dejó expresamente a salvo el derecho de Caja Los Andes para continuar persiguiendo el pago de la deuda por la vía judicial que ya había iniciado. ¿Qué importancia tiene esta decisión para las personas deudoras? Este fallo establece un límite relevante a las facultades de cobro de las Cajas de Compensación. Si bien la legislación les permite descontar las cuotas de los créditos sociales directamente desde la remuneración, dicha facultad no puede ejercerse arbitrariamente ni transformarse en un mecanismo de cobro paralelo cuando la institución ya ha decidido exigir judicialmente la totalidad de la obligación. Por lo tanto, si una Caja de Compensación inició una demanda ejecutiva y, al mismo tiempo, está efectuando descuentos en tu remuneración por esa misma deuda, resulta aconsejable revisar si ambos mecanismos se están aplicando simultáneamente y si dichos descuentos se encuentran jurídicamente justificados. En Punto Deudores podemos revisar tu situación, analizar la demanda y determinar qué acciones podrían ejercerse para proteger tus derechos. Fuente: publicación de Diario Constitucional sobre sentencia de la Corte de Apelaciones de San Miguel.

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Corte ordena detener descuentos realizados por una Caja de Compensación que ya había iniciado el cobro judicial de la deuda
Gabriel Rivera3 min lectura
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